TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿QUÉ PERSONAS PUEDO REAGRUPAR?

1. CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO. El cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español o ciudadano de la Unión Europea.

2. PAREJA ESTABLE. Siempre que se acredite vínculo duradero en el tiempo.

3. HIJOS MENORES DE 21 AÑOS. Los hijos del ciudadano de nacionalidad española y los hijos de su cónyuge o pareja de hecho.

4. HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS. Los hijos del ciudadano de nacionalidad española y los hijos de su cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando puedan acreditar la dependencia económica el ciudadano español, cuando en su país de origen no tenga otro ingreso que no sea del ciudadano español.

5. ASCENDIENTES QUE VIVAN A CARGO. En estos supuestos abarca tanto a padres y madre de ciudadano español como suegro  y suegra, siempre y cuando vivan a cargo en el país de origen o de residencia.

6. FAMILIA EXTENSA. En este supuesto abarca cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

Extranjería

13 de Enero 2022