La reclamación de cantidad laboral.

Una reclamación de cantidad laboral es una demanda judicial formulada por parte del trabajador en la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeude y que tenga su origen en la relación laboral.

El plazo para la reclamación de cantidad, es de un año. Por tanto, si la empresa no te paga desde hace más de un año, tienes derecho a reclamar los salarios impagados de los 12 últimos meses, pero no los de meses anteriores.

El proceso correspondiente a las reclamaciones de cantidades.

1. Reclamación extrajudicial de cantidad. Conciliación.

Para iniciar el proceso de reclamación de cantidad, lo primero que tienes que hacer es presentar una papeleta de conciliación.

Para la presentación de la papeleta de conciliación no es necesario hacerlo a través de un abogado, si bien es recomendable contar ya con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar errores.  En la papeleta de conciliación puedes reclamar los salarios impagados más un 10% de lo adeudado como interés de mora.

La finalidad de la conciliación es intentar conseguir un acuerdo entre el trabajador y la empresa para evitar demandas judiciales.

  1. Reclamación judicial. El Proceso Monitorio y Proceso Ordinario.

En caso de que el acuerdo no se produzca, lo cual, desgraciadamente, es lo más habitual, llega el momento de que el trabajador presente la demanda de reclamación de cantidad en el juzgado de lo social que le corresponda

El Proceso Monitorio, se corresponde a reclamaciones realizadas por cantidades que no sean superiores a 6000€ en total siempre y cuando el empresario no se encuentre en situación de concurso de acreedores.

Para presentar demanda de proceso ordinario la cuantía reclamada debe ser superior a 6.000 euros o bien que el empresario se niegue a pagar los salarios debidos en el proceso monitorio.

Admitida la demanda, se cita al trabajador y al empresario para un intento de conciliación. Si se logra la conciliación, se dicta resolución judicial del acuerdo. De no haber conciliación, se celebrará el juicio y la práctica de las pruebas (testigos, documentos…) de que quiera valerse el trabajador y el empresario.

 

 

 

 

Derecho Laboral

7 de Marzo 2022