SOCIEDAD DE GANANCIALES, MATRIMONIO

La Sociedad de Gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vigencia del matrimonio.

Nuestro Código Civil reconoce la libertad de que cada matrimonio regule por el régimen económico matrimonial que decidan, esto se puede hacer mediante capitulaciones matrimoniales. En el supuesto de que no decidan capitulaciones el régimen que se estipula por defecto en casi todo el territorio nacional es el de la sociedad de ganancial.

En prácticamente todo el territorio nacional es régimen supletorio primario la sociedad de gananciales, lo que significa que si no se realizan capitulaciones matrimoniales el matrimonio se regirá por este sistema a excepción de Aragón, Baleares, Cataluña.

Son bienes gananciales:

  • Los rendimientos del trabajo de ambos cónyuges.
  • Rendimientos producidos por el patrimonio común, por ejemplo una vivienda en alquiler.
  • Frutos y rentas producidos por tanto bienes gananciales como privativos del matrimonio, por ejemplo el alquiler de un piso privativo.
  • Empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio aunque solo sea creada por un cónyuge.
  • Las ganancias obtenidas en el juego.
  • Todos aquellos bienes que se pacten por los cónyuges libremente de que serán gananciales.

 

 

 

 

 

Derecho de Familia

24 de Marzo 2022