PADRES DIVORCIADOS Y DECISIONES CON RELACIÓN AL COLEGIO

Las decisiones sobre los hijos de padres o progenitores divorciados se deben tomar de mutuo acuerdo entre ellos y si no hay acuerdo, deberá decidir el Juez.

Los progenitores, padre o madre, tiene que tomar importantes decisiones en la vida de sus hijos durante el tiempo en los que estos son menores de edad; decisiones sobre el colegio al que acudirán, sobre clases particulares de refuerzo, actividades extraescolares, sobre cuestiones que tiene que ver con la religión (bautizos, comuniones), estas son obligaciones inherente de la patria potestad que en la mayoría de los casos es compartida, sólo una decisión judicial expresa puede privar de ella en casos muy graves.  

Muy importante, no confundir la patria potestad con la custodia ya que son términos distintos, el padre o madre custodio no tiene derecho a realizar dichos cambios como por ejemplo de centro escolar pese a tener la custodia exclusiva del menor. En definitiva, son los progenitores (padre y madre), los que tienen atribuida por ley la facultad de decidir sobre las cuestiones de sus hijos con responsabilidad.

Y también en el Código Civil se recoge qué sucede cuando hay discrepancias sobre la decisión a tomar: el artículo 156 del Código Civil establece que en caso de desacuerdo los progenitores acudirán al juez, y éste tiene que oír a ambos, al hijo si tiene suficiente madurez y siempre si tiene más de 12 años. Esto normalmente se hace en una comparecencia ante el juez.

 

¿Qué sucede si el padre o madre cambia al menor de centro escolar sin consentimiento del otro?

Esta acción supone una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad, por lo que el progenitor que no ha dado su consentimiento podrá acudir a la vía judicial, instando un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

 

 

 

Derecho de Familia

26 de Enero 2023