Custodia de Mascotas: ¿Quién se queda con la mascota en caso de divorcio?

 

Recientemente se ha entrado en vigor la proposición de ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales donde los animales han dejado de ser “cosas” o bienes en España; y pasan a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad.

Esta nueva reforma lleva aparejado uno de los conflictos cada vez más común en los supuestos de separación o divorcio que es que persona quedará con el cuidado de la mascota, abriéndose la posibilidad de dos opciones.

La primera de ellas que conste de mutuo acuerdo en el convenio regulador, posterior ratificación por un juez, por ejemplo en una situación de divorcio, los cónyuges deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos.

El segundo supuesto, si no se llega a un acuerdo será un juez el que decidirá siempre guiándose por el bienestar de los animales siempre valorando los vínculos del animal de compañía en el momento de determinar una custodia compartida, un régimen de visitas o incluso la adjudicación de la custodia a uno de los cónyuges. Hasta ahora, la práctica habitual era conceder la custodia directamente a la persona que hubiera inscrito al animal, es decir, quien figuraba como tal en su registro o chip y constara como propietario sin tener en cuenta los posibles vínculos establecidos.

 

 

 

Derecho de Familia

14 de Febrero 2022