Herederos legitimarios y forzosos, ¿quiénes son?

 

Hablamos de heredero forzoso a aquel persona a quien la ley reserva una porción de los bienes del testador, que no puede disponer de estos libremente. También se conocen como herederos legitimarios.

El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.  Un tercio de la totalidad de una herencia en España, salvo alguna excepción autonómica, está reservado para los herederos forzosos, por lo que una herencia que no respete ese tercio no será valida.

En los supuestos de una persona fallecida que no ha hecho testamento, se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, también llamada herencia sin testamento.

En este caso, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos. Es decir, aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona.

¿Quiénes son herederos forzosos?

Estos serán por orden:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma establecida por el Código. Esto es, que a diferencia de los anteriores no recibe bienes sino derechos de usufructo, es el denominado usufructo viudal.

Derecho Sucesorio

17 de Febrero 2022