REAGRUPACIÓN Y ARRAIGO FAMILIAR, ¿CUÁLES SON SUS DIFERENCIAS?

La solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, Arraigo Familiar se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Será necesario tener una documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad.

La reagrupación familiar podrán obtenerla los familiares de los extranjeros residentes en España. El reagrupante deberá haber residido en España durante el plazo mínimo de un año y haber obtenido autorización para residir otro más. Además, será necesario acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante.

¿Qué familiares puedo reagrupar si soy residente español?

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados. Si la solicitud la realiza uno solo de los progenitores, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o aportar poder del otro progenitor que autoriza para solicitar la residencia del menor.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.

 

 

 

 

Extranjería

24 de Febrero 2022