SEPARACIÓN DE HECHO

Es muy común para muchas parejas llevar a cabo una separación antes del divorcio. Para entender cómo pasar de una situación a otra, es necesario entender qué tipos de separación existen, y qué trámites seguir para hacerlo correctamente. 

Por un lado, tenemos la separación de hecho, que se da cuando una pareja casada no convive junta desde hace mucho tiempo, sin que haga previo conocimiento de algún juzgado competente.

Hay que tener en cuenta que en estos casos la separación de cuerpo no es motivo de incumplimiento de las obligaciones económicas del hogar. Es decir, que se puede continuar con el aporte para los gastos comunes. Si no existe una sentencia judicial se debe continuar con el régimen económico. Pero no se debe, en caso de la separación de bienes.

Cuando se opta por este tipo de separación, hay que tener muy en claro que, la otra parte puede alegar legalmente que se ha abandonado el hogar, trayendo consigo las consecuencias estipuladas por ley. Por lo que es recomendable e importante acudir inmediatamente al juzgado para hacer la notificación correspondiente. Y lo mejor es hacerlo en mutuo acuerdo para evitar complicaciones.

Los trámites necesarios para la separación judicial de mutuo acuerdo es la opción menos conflictiva. Los únicos requisitos que se necesitan cumplir es que hayan transcurrido los tres meses luego de la celebración del matrimonio. Y que la demanda de separación vaya acompañada de un convenio regulador.

En este convenio deben especificarse todos los datos relacionados a la guardia y custodia de los hijos, pensiones alimenticias y compensatorias, régimen de visitas a los hijos. También la disposición de la vivienda familiar para determinar cómo quedará distribuida y quién la utilizará, entre otros aspectos necesarios.

Por otro lado, está la separación judicial. Cuando inician el proceso de divorcio, deben aportar, la sentencia de la separación, junto con el certificado de matrimonio (con la anotación marginal con la separación), y los certificados de nacimiento de los hijos en común (incluso aunque ya sean mayores de edad).

 

 

 

Familia

4 de Abril 2022