INCAPACIDAD PERMANENTE, SUS CLASES

La Incapacidad Permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una o todas las actividades laborales. 

Una persona puede acceder a una pensión de incapacidad laboral permanente por: Enfermedad común, Accidente no laboral,  Accidente laboral o Enfermedad profesional

¿Quién puede solicitar la incapacidad permanente?

Lo más habitual es que sea el trabajador el que realice la solicitud de incapacidad, si bien, también puede ser solicitada por cualquier persona o entidad que intervenga en el procedimiento ya sea, la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo o un profesional médico.

¿Qué grados de Incapacidad Permanente existen?

1.      La Incapacidad Parcial, se otorga si el trabajador puede seguir con su puesto, incluso en la misma empresa, pero con más dificultades respecto al resto de sus compañeros. Conlleva una indemnización única, no una mensualidad.

2.      La Incapacidad Total, se otorga al trabajador que no puede realizar su trabajo habitual, sin embargo, mientras se cobra este tipo de pensión sí se puede trabajar en otra profesión distinta. Cobrara en mensualidades el 55% de la base reguladora.

La Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual, es una variante de la incapacidad permanente total, con la única diferencia de que se percibe el 75% de la misma, se produce cuando la persona supera los 55 años de edad.

3.      La Incapacidad Absoluta, es aquella que inhabilita completo al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio. La prestación es del 100% de la base reguladora obtenida para la incapacidad.

4.      La Gran Invalidez, se destina a personas que tienen derecho a la incapacidad absoluta y que, además, necesitan la ayuda de terceros para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria.

 

 

 

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13 de Abril 2022