El impago de pensión de alimentos. ¿Cómo se puede reclamar por vía judicial?

En los procedimientos de divorcio en los que existan hijos, la Sentencia debe establecer el importe que el progenitor no custodio debe abonar al otro en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo en común y el régimen de visitas.

Sin embargo, es posible que el progenitor obligado al pago no abone la correspondiente pensión de alimentos, con el claro perjuicio que provoca para el otro progenitor que ostenta la guarda y custodia.

En este caso, podemos iniciar dos vías: Civil o Penal.

  • Vía Civil, es la más utilizada para el impago de pensiones. En este caso, se interpone demanda de Ejecución de Sentencia, dictando el Juzgado Decreto despachando ejecución. Si el progenitor no custodio no pagara voluntariamente el importe adeudado se iniciaría el procedimiento de embargo de bienes.
  • Vía Penal, para que pueda prosperar con éxito, se debe tener en cuenta los criterios del Tribunal Supremo:

1. Que exista una Sentencia Judicial firme que obligue al pago de la pensión de alimentos.

2. Que el impago sea reiterado, ya sea dejando de pagar durante dos meses de forma consecutiva o bien 4 meses no consecutivos.

3. Exista “dolo” del obligado al pago.

Derecho de Familia

15 de Julio 2020